En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la provincia de Salta, hizo lugar a un recurso de apelación y adicionó a la condena de primera instancia, una indemnización agravada por la suma de $1.113.280,34 más los respectivos intereses a favor de una trabajadora que se había dado por despedida en 2017 luego de haber intimado a su empleador a que le abone los salarios que había dejado de percibir luego de haber comunicado su estado de embarazo.
Sumado a ello, cabe destacar que la empleada no estaba debidamente registrada y su remuneración era inferior a lo establecido por la escala salarial vigente en aquel entonces. Por otro lado, quedó demostrado que el empleador dejó de pagar los aportes tanto en ANSES como en AFIP lo que implicó que la trabajadora no haya podido cobrar las asignaciones de prenatalidad y nacimiento que por derecho le correspondían.
Es por ello, que los jueces de Cámara basaron su decisorio en lo prescripto por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo asumiendo que el mismo debe operar en función de proteger el instituto de la maternidad: “No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnización agravada, es decir, analizar si operó un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuación del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidió durante el período de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestión temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo”.
Concluye en que , “resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la trabajadora embarazada” teniendo en cuenta la protección integral de la familia que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales tendientes a eliminar todo acto o práctica de discriminación en razón del género.
Fuente: Poder Judicial de Salta.Tribunal: Cámara de Apelaciones de la provincia de Salta.