La Sala VI de la Cámara de Apelaciones Del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que consideró ilegítimo el despido de un trabajador toda vez que en la misiva que dio por terminado el vínculo laboral, no cumplió con lo establecido en el art 243 LCT, es decir, no se individualizaron con precisión las conductas que se le imputaron al empleado y que provocaron que la empresa tome la decisión de despedirlo.
Es importante tener en cuenta que lo que busca el artículo mencionado es que el empleado conozca desde el inicio el conflicto, el contenido cierto e invariable de la causa del despido para proteger su derecho a defensa.
Cabe aclarar, que las causales de despido deben darse a conocer de manera tal que no haya lugar a ambigüedades. Las mismas deben ser claras, precisas y debidamente detalladas. En este caso puntual, el empleador solo se limitó a imputarle al actor conductas como “faltas de respeto”, “insultos” y “malos tratos” en contra de su supervisor pero en ningún momento individualiza puntualmente en qué consistieron dichos comportamientos.
En este sentido, si bien los dichos del trabajador fueron acreditados por el empleador a lo largo del proceso, lo cierto es que no fueron especificados en la comunicación de despido lo que resultó definitorio para la Cámara.
Fuente: “U. J. M. c/ Extin Red S.A. y otro s/ despido” -Tribunal: Sala VI- CNAT