Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la que sostuvo que “no resulta fundamento suficiente para justificar el accionar del Fisco la invocada investigación cursada en el marco de la causa penal señalada “C. S.A. s/ infracción a la ley 24.769” en tanto las normas aludidas no facultan expresamente a la AFIP a suspender preventivamente la CUIT de quienes resulten de algún modo vinculados con la investigación de presuntos hechos enmarcados presumiblemente en el ámbito de la ley penal tributaria. Máxime, si nos e advierte –ni el demandado alega ni acredita- la existencia de orden judicial alguna, dictada en el ámbito de la causa penal señalada, que disponga medidas preventivas contra la aquí actora”. (Manutax SRL c/ EN-AFI-DGI s/ amparo ley 16.986, sentencia de 10/2015).
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de