En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia donde resolvió que la sentencia dictada en el marco de un proceso penal tributario hace cosa juzgada respecto de las actuaciones que por los mismos hechos tramiten en fuero administrativo.
En el caso se cuestionaba la validez de la inspección, fiscalización y las resoluciones que determinaron de oficio impuesto a las ganancias y por los bienes personales. El contribuyente planteó la nulidad de las resoluciones determinativas al no haberse incluido los conceptos finales en la orden de intervención notificada al principio de las inspección.
En el expediente penal la Cámara Federal de Tucumán había declarado la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio. En el ámbito administrativo el Tribunal Fiscal siguió los lineamientos de lo resuelto en el fuero penal y declaró la nulidad de las mismas. Dicha resolución fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que entendió que lo resuelto en sede penal sólo tiene efectos en ese proceso, y por ello no existían impedimentos para analizar los actos administrativos desde un visión netamente tributaria.
El asunto llegó a tratamiento de la Corte mediante recurso de Queja por haberse rechazado previamente el recurso extraordinario. El máximo tribunal hizo lugar por unanimidad al recurso y revocó la sentencia de Cámara por ende anuló las resoluciones determinativas.
El tribunal explicó que la sentencia cuestionada afectaba el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.
Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 64770/2017, T. A. R. S. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 04/10/2022.