La caja negra del ABL: cómo la Valuación Fiscal Homogénea de CABA y sus algoritmos encarecen impuestos y erosionan la seguridad jurídica empresaria

Comentario al paper “La inteligencia artificial y su compatibilidad con el derecho tributario sustantivo, a la luz de los principios y garantías constitucionales”, de Cristian Mauricio Durrieu

La Valuación Fiscal Homogénea (VFH) de la Ciudad de Buenos Aires se ha vuelto el corazón de varios tributos locales (ABL, entre otros) y, por lo tanto, exige reglas claras, previsibles y dictadas por ley formal. Hoy, la VFH reposa en normas “vacías” del Código Fiscal y en resoluciones administrativas que dejan la cifra final librada a metodologías opacas —incluyendo algoritmos— sin verdadero control legislativo. Para las empresas, esto significa base imponible incierta y, por ende, planificación tributaria bajo niebla.

El principio de legalidad manda: no hay tributo sin ley, ni delegación válida de elementos esenciales como la base imponible. Sin embargo, los arts. 378 a 380 del Código Fiscal describen la VFH con fórmulas abiertas (incidencia del terreno, depreciación, etc.) sin parámetros numéricos ni fuentes auditablemente verificables. El propio art. 380 ordena que la AGIP “fije la metodología”, configurando una delegación legislativa prohibida que traslada al recaudador la llave de la base imponible.

El problema no es sólo jurídico; es operativo. Las resoluciones anuales de AGIP “aprueban” una metodología y tablas pero no revelan fundamentos técnicos, datasets ni lógica de los sistemas que calculan masivamente las valuaciones. En la práctica, el contribuyente no puede reconstruir cómo se llegó al número sobre el cual se le liquidan impuestos, afectando certeza, igualdad y defensa en juicio.

Un punto crítico para el mercado corporativo: el concepto de “incidencia del terreno” computa valor potencial edificable, aun cuando no exista en la realidad. Para un portfolio de inmuebles productivos ociosos o con FOT no materializado, eso puede inflar la base sin respaldo catastral clásico. La fórmula, así planteada, no supera los estándares de homogeneidad ni de objetividad exigibles a una base imponible.

A la vez, la Ciudad introdujo la “Unidad de Sustentabilidad Contributiva” (USC), un mecanismo de actualización adicional que convive con la actualización anual de la propia VFH y con otros coeficientes que publica AGIP. El resultado: múltiples capas de ajuste que, sumadas, pueden rozar la retroactividad si se aplican sobre tributos ya devengados. Para el flujo de caja empresario, esta superposición es una fuente añadida de volatilidad.

La Ley Tarifaria impone topes: ABL no puede exceder 1% del “valor de mercado” y la VFH no puede superar el 20% de ese valor. Para hacer valer el límite, el contribuyente debe presentar dos tasaciones privadas; AGIP puede pedir una al Banco Ciudad. Pero la noción “valor de mercado” no está normada de forma operativa y abre un laberinto: ¿qué método, qué fecha de corte, cómo resolver divergencias fuertes entre cuatro valuaciones distintas?

Encima, la exigencia formal de dos tasaciones profesionales ya fue cuestionada judicialmente por su costo y razonabilidad. En la práctica, el “remedio” luce más como un salvavidas para errores de algoritmo que como una vía recursiva con efectos reales. En suma, AGIP concentra roles de legislador (define metodología), regulador (aprueba) y juez administrativo (resuelve impugnaciones), todo en la misma ventanilla.

Hay una ley nacional que marca la cancha: la 26.209 (Catastro). Obliga a las jurisdicciones —también a CABA— a fijar por ley la metodología valuatoria, separando suelo y mejoras, con criterios técnicos catastrales y finalidad fiscal homogénea. CABA no dictó esa ley específica y que, en cambio, dejó la “metodología” a la AGIP, rompiendo el puente con la técnica catastral y confundiendo catastro con recaudación.

Diferenciar “valor de mercado” (derecho privado, plural, dependiente de oferta y demanda) de “valuación fiscal” (derecho público, única, objetiva y homogénea) no es un detalle académico: es lo que da previsibilidad y equidad al padrón. La convivencia de VFH y “valor de mercado” sin reglas de prelación ni métodos definidos erosiona los pilares de legalidad, igualdad y certeza. Para las empresas, significa litigiosidad latente y due diligence fiscal más complejo.

Desde el ángulo de gobernanza algorítmica, corresponde señalar una advertencia: cuando el diseño técnico (IA, modelos, reglas de negocio) reemplaza a la ley en lo sustantivo, se pierde trazabilidad, auditabilidad y control democrático. Transparencia interna/externa, explicabilidad y código auditado no son lujos: son condiciones para legitimar el número que termina en su boleta. Si el proceso es una “caja negra”, la defensa del contribuyente deviene ilusoria.

En términos procesales, el riesgo operativo es claro: ejecución fiscal casi inmediata, impugnaciones sin efecto suspensivo ni plazos ciertos, y una discusión técnica que queda encapsulada en “tasaciones” caras —no en revisar la metodología que origina la base. Para directorios y CFOs, eso demanda provisionar, litigar selectivamente y documentar evidencia técnica (pericias, informes catastrales, inconsistencias en capas de actualización) desde el día uno.

¿Qué pueden hacer hoy las empresas? Monitorear cada inmueble (VFH vs. valor de mercado), accionar topes cuando corresponda, y —sobre todo— construir casos probatorios sobre falta de legalidad, transparencia y técnica catastral conforme a ley 26.209. En paralelo, mapear impacto en Bienes Personales y en pricing de proyectos inmobiliarios (FOT no materializado). La conclusión del análisis es contundente: sin una ley clara de metodología y sin controles reales sobre los algoritmos, la VFH de CABA compromete seguridad jurídica y eficiencia económica.