El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.
El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C. C. H”, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.
Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.
Fuente: “C, C. H. c/ ANSeS s/reajustes varios”