INJUSTO CRITERIO PARA LA DEDUCCIÓN DE PERDIDAS GENERADAS POR HECHOS DELICTIVOS DE LOS EMPLEADOS

   En numerosas oportunidades, las empresas pueden utilizar la herramienta brindada por el artículo 82, inciso d, el cual permite las deducciones en Impuesto a las Ganancias debido a pérdidas ocasionadas por delitos de empleados
   “d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.”
  
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación ha considerado fundamental para tener configurado el delito que se atribuye al imputado, una resolución condenatoria en la causa penal promovida (Estancias El Albardón SA y Bilello, Juan Carlos y sus acumulados)
  
No compartimos dicho criterio
  
Por el contrario, consideramos que dicha deducción debería admitirse con la presentación de la denuncia penal y el requerimiento del Fiscal para investigar dichos hechos denunciados
  
La realidad, es que la pérdida para la empresa es actual e inminente desde el momento en que acaece dicho delito, exista o no una sentencia condenatoria
  
Pues del criterio del Excelentísimo Tribunal Fiscal, podemos distinguir al menos dos problemas
  
El primero de ellos, es que ocurre en caso de que no haya sentencia en el marco de dicha denuncia, con motivo de que el proceso termine con la concesión de una Probation, la extinción de la acción por prescripción, o inclusive con la muerte del denunciado
  
Por otro lado, el criterio vertido por el Tribunal Fiscal no deja en claro desde que momento corresponde considerar que la pérdida está “debidamente comprobada”
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¿Alcanza la sentencia de un Tribunal Oral? ¿Requiere que dicho fallo se encuentre firme?
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En definitiva, el criterio adoptado por dicho Magistrado presenta serios inconvenientes, lo cual hace dudoso el momento exacto en que la empresa podrá considerar dicha deducción, cuando en realidad la pérdida material ya ha sucedido con mucha anterioridad respecto del eventual momento en que pueda –pueda, porque podría no haber- existir condena penal