En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro a las provincias en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos: no pueden otorgar beneficios fiscales exclusivamente a las empresas que tengan su planta industrial radicada en su territorio.
El caso se resolvió en la causa “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta”, donde se cuestionó un régimen que concedía una exención a industrias instaladas en esa provincia, mientras que empresas con fábricas en otras jurisdicciones debían tributar con una alícuota del 3,6%. La diferencia no era menor: implicaba una carga fiscal sustancialmente más gravosa por el solo hecho de estar radicado fuera de Salta.
Para la Corte, este esquema vulnera el principio de igualdad y afecta el comercio interprovincial, protegido por la Constitución Nacional. El Tribunal sostuvo que, si bien las provincias conservan potestad tributaria, no pueden ejercerla de manera tal que favorezca la producción local en detrimento de operadores radicados en otras jurisdicciones.
El fallo advierte que este tipo de beneficios genera, en los hechos, una suerte de “aduana interna”, prohibida por el diseño constitucional argentino. El federalismo fiscal no habilita a utilizar los impuestos como herramienta de competencia desleal entre provincias.
Un aspecto relevante del pronunciamiento es que la Corte aclaró que la eventual modificación posterior de la norma no impide revisar los períodos en los que el tributo fue aplicado bajo el esquema discriminatorio. Es decir, el precedente abre la puerta a impugnaciones y reclamos respecto de ejercicios anteriores.
Desde el punto de vista práctico, la decisión fortalece la seguridad jurídica de las empresas que desarrollan actividad en múltiples jurisdicciones. Cuando la carga tributaria varía en función de la radicación de la planta industrial, existen fundamentos sólidos para cuestionar el régimen.
El mensaje es claro: las provincias pueden gravar, pero no discriminar. Y cuando lo hacen, la vía judicial se presenta como una herramienta eficaz para frenar reclamos fiscales indebidos o incluso reclamar devoluciones.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 2355/2017, 10/02/2026.