Incentivo a la Construcción: Inmuebles usados. Nueva reglamentación

Como consecuencia  de las modificaciones introducidas por la ley de presupuesto 2023 la AFIP incorporó modificaciones a la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo modificaciones al mencionado régimen permitiendo un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen de incentivo a la construcción, permitiendo que los fondos se utilicen para la adquisición de un inmueble usado. En tanto este sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a 10 años y su valor no exceda un monto determinado.

Así también el organismo, incorpora  a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.

Al respecto dispone que los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias” deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en sitio web de AFIP, según el destino otorgado a los fondos declarados, los siguientes datos:

1. Fondos afectados a inversión en proyectos inmobiliarios:

a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b) el monto de la o las inversiones realizadas.

2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a) Datos del inmueble.

b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.

d) El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para casa habitación, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición o sea $ 112.821.410

Además deberán presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente: Resolución General 5315/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.