INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. Contribuyente de alto riesgo fiscal. Retenciones. Medida Cautelar. Suspensión de Retenciones.
Categorizar a un contribuyente como de “alto riesgo fiscal” sin dictamen previo ni acto administrativo expreso que así lo determine y, autorizar sinmediar notificación alguna, a que se le practiquen retenciones, podría constituir una ilegitimidad en el obrar del Fisco Gubernamental.-.
La contribuyente se dedica a desarrollar actividades de índole industrial y cuestiona en sede administrativa la revocación de su exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y fue incorporada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, al sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Frente a la solicitud del contribuyente de una medida cautelar a los fines de que se suspenda la inclusión de la firma como contribuyente de Alto Riesgo Fiscal en el SIRCREB, la justicia de la Ciudad de Buenos Aires concedió la medida precautoria ordenando a la AGIP que suspenda la inclusión del contribuyente en el padrón de contribuyentes de riesgo fiscal.
Para resolver así, el juez considero acreditado la verosimilitud del derecho alegado por la contribuyente porque el Fisco no supo dar explicaciones concretas por las se incorporó al contribuyente dentro de dicho Sistema, alegando simples generalidades.
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 8, Secretaria 16, “Farepa Industrial y Comercial S.A. c/ G.C.B.A. s/ Impugnación Actos Administrativos”. 13/03/2013.-
El estudio obtuvo un fallo favorable por el cual se ordena a la AGIP que se suspenda la inclusión del contribuyente en el padrón de contribuyentes con alto riesgo fiscal. Es un fallo particularmente importante pues implica poner un coto a las medidas de hecho dispuestas por la administración tributaria de la ciudad sin fundamento legal y de hecho alguno. Y que perjudica la situación financiera de los contribuyentes, llevándolos en algún caso a la ruina.