Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se
hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias
sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos.

Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el
fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del
impuesto a las ganancias. Además, solicito la devolución de los fondos retenidos
junto con los intereses correspondientes.

El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y
ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la
presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el
fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia,
limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no
es de aplicación automática. Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en
la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las
Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora.

La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no
existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean
vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los
tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones
normativas y jurisprudenciales. En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la
vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que
la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la
instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El
contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos
excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados.

En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la
repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se
aplicará desde la presentación de la demanda.

En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión
de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la
Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los
jubilados.

fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024