Fallo en favor del contribuyente: Corte Suprema revoca el cobro de IIBB por utilizar como base imponible ingresos provenientes de otras jurisdicciones

         En un reciente fallo del supremo tribunal se hizo lugar a la queja planteada por una empresa petrolera ante el cobro de ingresos brutos en la cual se tomó como base imponible ingresos ajenos a los percibidos por la empresa en la provincia de Tucumán.

         La empresa petrolera demando a la provincia con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad, ello bajo el justificativo de que la creación de una alícuota diferencial tomando en cuenta los ingresos gravados, no gravados y exentos por la actividad desarrollada tanto dentro como fuera de la provincia es claramente violatoria a la ley de coparticipación federal y análogo al impuesto a las ganancias.

        La Cámara en lo contencioso administrativo federal de la Provincia hizo lugar al reclamo de la empresa y declaro la inconstitucionalidad de la norma provincial entendiendo que se extralimito en tomar como base imponible ingresos ajenos a la jurisdicción.

        La provincia apeló la sentencia ante la corte provincial, que revirtió el fallo de la Cámara al entender que la capacidad contributiva de la empresa no se puso en riesgo y que la provincia tiene las facultades de establecer su propia normativa sobre el procedimiento de cobro del tributo. Y que será válido siempre y cuando no grave específicamente actividades claramente extraterritoriales.

         Ante la sentencia, la empresa interpuso recurso de queja a fin de que la Corte Suprema Nacional pudiese entender en el asunto. El máximo tribunal de la Nación, recepta la causa y dispone que se encuentra en discusión la aplicación de la territorialidad de la norma en clara violación con el convenio multilateral y la utilización de ingresos provenientes de otras jurisdicciones. Es por ello que resuelve hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva resolución al tribunal competente

Fuente: CSJN. Petroarsa S.A C/ Provincia de Tucumán S/ inconstitucionalidad. Expte N°225/2020/RH1, de fecha 20.08.2024