En el fallo que se comenta un contribuyente cuestionó la constitucionalidad de la normativa fiscal bonaerense en relación a la extensión de responsabilidad a los directores por deudas de las empresa, y además por avanzar sobre normas nacionales de fondo que regulan la figura.
El fallo tuvo inicio en un incidente de revisión del concurso preventivo personal del director de sociedad, el que tramitó contra la declaración de admisibilidad del crédito insinuado por ARBA que atribuía deudas al contribuyente en condición de responsable solidario en su carácter de director de una sociedad. El planteo de inconstitucionalidad de la norma fiscal provincial fue admitido en primera instancia pero desestimado ante la Cámara de alzada por lo que se interpuso el recurso ante la Corte Suprema provincial de la ley donde finalmente prosperó.
El planteo se resolvió en el tribunal con cuatro votos positivos y uno negativo.
Los jueces favorables al planteo coincidieron en que “…las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso nacional y no pueden ser derogadas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia como los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores…”, para concluir que la normativa local cuestionada no resulta una derivación razonable de la norma de fondo nacional. Además opinaron que la discordancia entre la regulación de la responsabilidad de los directores en la Ley de Sociedades Comerciales y la establecida en el Código Fiscal provincial se contrapone y avanza sobre el derecho de fondo en contradicción con las disposiciones constitucionales (art. 75, inc. 12).
Sin perjuicio de ello, en el fallo se reconoce la facultad de los fiscos locales de extender la responsabilidad de los directores en tanto “…, si bajo el prisma de la ley de fondo, la autoridad fiscal válidamente verificó en forma probada y razonada la relación jurídica entre determinados sujetos y la sociedad que integran, sumado a mecanismos tendientes a incumplir con obligaciones fiscales; puede hacerse uso de la protección que el ordenamiento jurídico tanto fondal como la propia normativa tributaria local diseñó en pos de prevenir la evasión impositiva.”
Se remarcó que el régimen de responsabilidad solidaria actúa como una especie de “reaseguro extraordinario” para la recaudación de la renta pública en concordancia con la que se regula en la normativa de fondo. Criticando además que la normativa del Código Fiscal, actúa en clave objetiva y que las causales exculpatorias quedan también neutralizadas, “…lo que no se corresponde con la consecución de fines plausibles de interés público; señalando la falta de razonabilidad y vulneración al debido proceso…”
En este sentido, el tribunal entendió que en su estado actual la norma cuestionada “…no otorga posibilidades razonables a los representantes legales o administradores de sociedades de eximirse por las deudas de estas últimas y, por el otro, habilita en ese caso al Fisco a proceder en forma simultánea contra los directivos de las sociedades, sin requerir previamente el cumplimiento de la obligación tributaria al deudor principal”.
En consecuencia, el supremo tribunal provincial estableció que las normas locales puede regular sobre la responsabilidad de los directores de sociedad en tanto sea en concordancia razonable con la normativa de fondo nacional, y su regulación respete los principios de un debido proceso. En ese marco, sólo cuando se prueban maniobras para la evasión de impuestos corresponderá la extensión de responsabilidad sobre los directores.
Fuente: SCBA, T., J. A. contra A.R.B.A. Incidente de revisión, 30/08/2021.