EL BLANQUEO DE DOLARES EXIME DE LA CAUSA PENAL TRIBUTARIA. Sobreseimiento. Fallo de Cámara obtenido por el estudio.

La Cámara Federal de San Martín en resolución del 28.3.2016, confirmo el fallo de primera instancia que había sobreseído a un cliente del estudio con fundamento en su acogimiento a la inversión en CEDINES (blanqueo de dólares). Los argumentos usados por la Cámara son contundentes: el acogimiento se hizo “dentro del marco regulado por esta ley de perdón fiscal (26.860)”. Considera asimismo que “la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769. Y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistias,…..”

Agrega también que “el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad”. Consideramos de gran importancia este fallo, pues es el primero de Cámara del que tengamos conocimiento  y porque recepta lo que claramente dice la ley y a pesar de la oposición de la AFIP.

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