En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5 ordenó continuar una ejecución fiscal iniciada por Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por el Impuesto a las Ganancias – período fiscal 2021, rechazando la defensa opuesta por la empresa ejecutada pese a invocar una reorganización societaria. El monto reclamado supera los $31 millones, más intereses y costas.
El conflicto se planteó cuando la contribuyente sostuvo que había sido absorbida mediante una fusión por absorción con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021. Con base en ello, entendía que no correspondía exigirle ni la presentación de la declaración jurada ni el pago del impuesto reclamado, ya que —según su postura— la obligación debía considerarse extinguida por la reorganización.
El tribunal recordó un principio central del proceso de ejecución fiscal: la excepción de inhabilidad de título solo puede prosperar cuando existen defectos formales en el título ejecutivo. No es la vía adecuada para discutir la existencia, legitimidad o causa de la obligación tributaria, cuestiones que deben canalizarse por otras vías.
La decisión se apoyó especialmente en el incumplimiento de los deberes formales frente al organismo recaudador. La baja en el Impuesto a las Ganancias fue solicitada fuera del plazo previsto por la RG AFIP 2322/2007, motivo por el cual la obligación se tuvo por vigente hasta el mes en que la baja fue efectivamente tramitada.
Además, el juzgado destacó que la empresa no acreditó haber iniciado un trámite de baja retroactiva, pese a haber sido informada expresamente por el propio organismo fiscal sobre esa posibilidad. Esa omisión terminó de consolidar la validez y exigibilidad de la boleta de deuda que dio origen a la ejecución.
El fallo deja en claro que las reorganizaciones empresarias, aun cuando tengan efectos retroactivos en el plano societario, no producen automáticamente efectos fiscales si no se cumplen en tiempo y forma los trámites exigidos por la normativa tributaria.
Fuente: “ARCA c/ Plastic Omnium Automotive Argentina S.A. s/ Ejecución Fiscal”, del 16/12/2025