La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que se encontraba ajustado a derecho un despido perpetrado por la empleadora atento que la trabajadora, a raíz de un accidente, había actuado de forma violenta al agredir verbalmente a uno de sus superiores.
Según los hechos narrados en autos, el vehículo de la trabajadora había sufrido daños materiales cuando uno de los empleados de la empresa habría dejado caer encima unos pallets. Producto del accidente, la trabajadora actuó de manera violenta al dirigirse tanto a compañeros de trabajo como al personal jerárquico de la empresa, además de continuar con los agravios contra sus compañeros mediante publicaciones en redes sociales.
En primera instancia, la Justicia del Trabajo había fallado a favor de la trabajadora, pero sin embargo, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia argumentando que mediante la producción de la prueba testimonial, se respaldó la posición de la empresa atento que la empleadora intentó en todo momento, no solo denunciar el siniestro, sino que además intentó reintegrar a la trabajadora los gastos por los daños sufridos en su vehículo. Como respuesta, la actora propinó insultos y agresiones verbales para con los presentes en el establecimiento de trabajo, realizando desafortunadas afirmaciones agraviantes frente al resto de sus compañeros.
Asimismo, manifiesta la Cámara que la empresa cuenta con facultades de dirección y organización y con un orden jerárquico que deben ser respetados por los empleados, resultando inadmisible la conducta llevada a cabo por la empleada que altera el normal funcionamiento del establecimiento. Atento que la actora contaba con una serie de sanciones previas y reconocidas, es que los magistrados terminan de confirmar la proporcionalidad de la sanción impuesta por la empresa, configurándose una injuria lo suficientemente grave para continuar con la prosecución del vínculo laboral.
Fuente: “C., D. S. c/ GRAPHIC S.A. s/ DESPIDO” – CNT 3125/2024/CA1