Despido en período de prueba durante licencia médica: se declara discriminatorio y ordena el pago de 13 salarios

En una sentencia que sienta un precedente importante en materia laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha fallado a favor del trabajador, quien fue despedido durante el período de prueba mientras se encontraba de baja por un accidente de trabajo. Aunque la norma –en concreto el art. 92 bis de la LCT– faculta a ambas partes a extinguir la relación laboral sin expresión de causa durante los tres primeros meses, el tribunal dejó claro que tal disposición debe ceder ante la protección de derechos fundamentales.

El fallo expone que “el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo (…)”, lo que implica que despedir a un empleado en esa circunstancia, sin habersele dado el alta médica, vulnera el principio de no discriminación y la tutela que las normas superiores, tanto nacionales como internacionales, otorgan a la condición de vulnerabilidad del trabajador. En palabras del juez, “poner fin a un vínculo como consecuencia de un accidente de trabajo es –a mi criterio- un claro presupuesto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador”

Aunque la empleadora argumentó que la extinción del contrato se efectuó de conformidad con la excepción que permite el art. 92 bis, el tribunal consideró insuficiente dicha justificación ante la existencia de indicios notables de que la decisión se basó en el estado de salud del trabajador. Así, al no lograr demostrar que el despido obedecía a motivos objetivos ajenos a su condición, se invirtió la carga probatoria, obligando a la empresa a acreditar una causa razonable, lo cual no sucedió en este caso.

El fallo concluye ordenando el pago de una indemnización equivalente a 13 salarios –suma que asciende a $407.494,49, calculada sobre la base de una remuneración mensual de $31.345,73–, en reconocimiento de la conducta arbitraria y discriminatoria. De esta manera, la sentencia reafirma que la protección contra el despido discriminatorio tras un accidente de trabajo es inviolable, y que la figura del período de prueba no puede utilizarse para eludir las garantías constitucionales y los tratados internacionales que resguardan la dignidad y la integridad del trabajador.