Deniegan al Fisco mantenimiento de medida cautelar atento acogimiento del contribuyente a “Moratoria”

La Sala V de la Cámara Federal porteña resolvió en favor del contribuyente un planteo solicitando el levantamiento de una medida cautelar trabada por el fisco, atento haberse acogido a un plan de facilidades en el marco de la ley 27.260.

El fisco había iniciado el expediente de medida cautelar con base en las facultades que le otorga el art. 111 de la ley de procedimiento fiscal que lo habilita a solicitar tales medidas ante la existencia de una “deuda presunta”. La deuda presunta en este caso estaba constituida por una determinación de impuestos realizado por el fisco al contribuyente la que se encontraba en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La medida fue concedida oportunamente efectivizada como una inhibición general de bienes.

El contribuyente solicitó ante el mismo tribunal el levantamiento de la medida cautelar efectivizada atento haberse allanado en el expediente en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación por los mismos impuestos y rubros. El allanamiento se concretó en aquel tribunal en razón de ser un requisito exigido por la ley 27.260 para la validez de la adhesión del contribuyente al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por ella.

El planteo fue concedido tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara desestimando la apelación del fisco nacional. Los jueces interpretaron que al haberse allanado en el expediente del tribunal Fiscal las determinaciones de impuestos en discusión devinieron firmes y el carácter presunto de la deuda se extinguió. Al no verificarse el carácter presunto de la deuda, condición exigida por el art. 111 de la ley 11.683, no procedía mantener las medidas dispuestas en virtud de la norma.

Finalmente, cabe resaltar que el tribunal desestimó el planteo del fisco contra el levantamiento de las medidas por acogimiento parcial, consideraron que en ese supuesto el fisco goza de facultades para supervisar las condiciones de acogimiento y ante la firmeza de las determinaciones ejecutar las diferencias firmes no incluidas en “moratoria”.

Fuente: CAF, Sala A, “AFIP-DGI c/Siracusa, Antonina s/medida cautelar AFIP”, 27/12/2021.

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