La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto el criterio unificado de cálculo de intereses de los créditos laborales.
Tras el reciente fallo “Lacuadra” donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el cálculo de la liquidación de la indemnización laboral “excede cualquier parámetro de ponderación razonable”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el acta 2788/2024 en la que resolvió dejar sin efecto la recomendación dispuesta en el Acta CNAT Nº2783 del 13/03/24 y Acta CNAT Nº2784 del 20/03/24 aplicadas hasta entonces para calcular intereses en las sentencias laborales pero omitió expedirse sobre una nueva forma de cálculo.
Cabe recordar que el acta que se ha dejado sin efecto aplicaba el CER (coeficiente de estabilidad de referencia) más un interés simple del 6% anual para la actualización de los créditos laborales.
De esta manera, no existiendo un criterio que determine los parámetros por los que se calculen los intereses de las indemnizaciones laborales, se entiende que se da libertad de acción para que cada Sala aplique la tasa de interés que considere apropiada.
Sin ir más lejos, días atrás la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que el capital de una condena sea actualizado, mediante el índice RIPTE más un porcentaje de interés puro; mientras que la Sala VIII propuso que se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
Sin embargo, la variedad de criterios provoca incertidumbre entre los empleadores y abre la posibilidad de múltiples recursos que terminaran nuevamente en la Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: “Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”