En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la prórroga de una medida cautelar que ordenó al Fisco Nacional abstenerse de iniciar acciones de cobro del Impuesto sobre los Bienes Personales –acciones y participaciones societarias– correspondiente al período fiscal 2023, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El caso se originó a partir del rechazo por parte de ARCA de una compensación solicitada por el contribuyente, fundada en la prohibición prevista en la RG AFIP Nº 3175/2011, que impide a los responsables sustitutos efectuar compensaciones. Frente a ello, el actor cuestionó la validez de la norma reglamentaria por exceder los límites de la ley 11.683 y solicitó tutela cautelar para evitar la ejecución fiscal mientras se sustanciaba el proceso principal.
La medida cautelar había sido concedida originalmente por el plazo de seis meses. Ante su vencimiento, y encontrándose la causa próxima a sentencia definitiva, el juez de primera instancia prorrogó su vigencia por tres meses adicionales conforme al artículo 5° de la ley 26.854. ARCA apeló esa decisión, alegando ausencia de verosimilitud del derecho, inexistencia de peligro en la demora y afectación del interés público recaudatorio.
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la prórroga. Para los jueces, la demandada no formuló una crítica concreta y razonada del decisorio, limitándose a reiterar argumentos ya analizados al momento de otorgarse la cautelar originaria. Destacaron que no se acreditó ninguna modificación sustancial del marco fáctico o jurídico que permitiera concluir que habían desaparecido los presupuestos cautelares.
En particular, el Tribunal reiteró su doctrina según la cual la RG AFIP Nº 3175/2011 resulta prima facie inválida por introducir una restricción no prevista en la ley 11.683, configurando un exceso reglamentario contrario al principio de legalidad. Asimismo, valoró que existía identidad subjetiva entre acreedor y deudor tributario y que la ejecución del acto administrativo podía generar un perjuicio grave y actual para el contribuyente, afectando el normal desarrollo de su actividad económica.
La sentencia también ponderó que la prórroga de la cautelar no ocasiona un daño irreparable al interés público, ya que, de rechazarse la pretensión principal, el Fisco conserva la posibilidad de percibir el tributo con más sus intereses. En ese contexto, la extensión de la medida fue considerada razonable y proporcionada para preservar la eficacia práctica de la sentencia definitiva.
Fuente: “Incidente N° 1 – Actor: L. C. Z. S.A. c/ E.N. – ARCA s/ incidente de apelación”, Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, sentencia del 30/12/2025, Expte. Nº 20653/2024/1
Compensación impositiva y cautelares fiscales: la Cámara avala la prórroga frente al exceso reglamentario
En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la prórroga de una medida