Cesión de créditos fiscales, la Corte declaró la invalidez de Norma retroactiva

En un reciente fallo de la Suprema Corte se procedió a ratificar la nulidad de resoluciones del fisco que pretendieron impugnar una cesión de créditos fiscales de IVA aplicando una resolución general dictada posteriormente pero que incluía normas de aplicación retroactiva, el tribunal consideró la norma de AFIP inconstitucional.

La cuestión tiene origen en  la discusión de actos administrativos emanados del ente donde se había rechazado la pretensión de un contribuyente  de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero para saldar deudas con la AFIP, por incumplimiento de los requisitos de la R.G. (AFIP) 1466/03.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. ratificando la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche,  e  hizo lugar a la demanda declarando además la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

La cámara puntualizó que al momento en que las cesiones créditos se concretaron y fueron notificadas a la AFIP, no se encontraba en vigencia la resolución por lo que la AFIP, y aunque la nueva norma prevea la adecuación de situaciones pasadas a sus requisitos,  no podía reclamársele al actor su cumplimiento ya que tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas.

Ante ello el fisco interpuso recurso extraordinario ante la Corte.

La Corte resolvió ratificar la resoluciones apeladas y la inconstitucionalidad de la norma de AFIP, entendió que; “…los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional),…”.

Fuente: CSJN, Saiz Jorge A. c AFIP-DGI s Ordinario, 30/08/2022.