Los vulgarmente llamados certificados art. 80 LCT o certificados laborales incluyen tres documentos o “certificaciones”: 1) Constancia documentada del ingreso de los aportes a la seguridad social (formulario 984 ANSeS); 2) Certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS6.2 AFIP) y; 3) Un certificado de trabajo simple extendido por la empresa que contenga las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios del trabajador, la naturaleza de ellos, y también la constancia de los sueldos percibidos. Estos documentos deben ser entregados al trabajador en la época de finalización de la relación laboral, según la normativa vigente, dentro de los 30 días de ocurrido el cese. En caso de que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa será sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones. La razón de esto es evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la seguridad para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de