En un reciente fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, confirma la decisión de la instancia anterior en cuanto a la
extinción de la acción penal de una empresa frigorífica que regulo parte de las deudas referidas a la seguridad social en moratoria.
El conflicto se centró en la omisión del depósito de los aportes
correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social durante el período de diciembre de 2013, específicamente el subconcepto del Régimen Nacional de Obras Sociales. La empresa regularizo la deuda referida al subconcepto de seguridad social en la moratoria anterior, pero no sobre el aporte a las obras sociales, dado que este último fue excluido de la propia norma.
El juzgado de instancia anterior decidió declarar la extinción de la acción
penal y el sobreseimiento en relación a la presunta apropiación indebida de recursos, por considerar que la deuda se encontraba regularizada. Esta decisión fue apelada por el representante de la fiscalía y de AFIP.
Los argumentos de la fiscalía y de AFIP se fundaron sobre que la
omisión de los aportes se trata de hechos continuados producto de que varios subsistemas componen la seguridad social y que si bien regularizo parte de la deuda, queda pendiente lo referido a las obras sociales, siendo así que no es viable la extinción de la acción penal y posterior sobreseimiento.
La Cámara al analizar los argumentos fiscales, indica que tanto la norma
original de la moratoria anterior como su modificación excluyen
específicamente los conceptos referidos a las Obras Sociales. Que no se
encuentra en discusión que la empresa cumplió con el pago de los aportes regularizados permitidos por la misma, que esa deuda se encuentra saldada y por ende cabe la extinción de la acción y sobreseimiento.
Por sobre lo referido al concepto de que se encuentra pendiente, el pago
de los aportes a la obra social, la cámara indica que el monto reclamado por Obras Sociales no llega al mínimo no imponible del Régimen Penal Tributario de $100.000, que entonces corresponde rechazar el argumento fiscal.
Por ende, se confirma la resolución de la instancia anterior resolviendo
confirmar la extinción de la acción penal y sobreseimiento tanto de la empresa como sus responsables.
Fuente: C.N.A.P.E Sala B, “Frigorífico Penta S.A y otros s/Infracción Ley 24.769. De fecha 03.07.2024