El Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizo el régimen de condonación de multas de la Ley 26.476 (Blanqueo del año 2008, similar al actual), cuando solamente se encuentra en discusión la sanción aplicada y el contribuyente regularizó la deuda impositiva que lo generó.
La Cámara revocó asi el fallo de la instancia anterior que denegó la condonación, por considerar que la actora no había cancelado la obligación principal que dio origen a la multa en el plazo previsto por la ley, así como suscribió a un plan en los términos de aquella norma, ni acreditó haber renunciado al derecho de repetición respecto de la obligación principal.
A contrario sensu, los magistrados tuvieron por condonada la sanción aplicada en la resolución de la AFIP, atendiendo a la finalidad de la Ley 26.476, ya que una interpretación restrictiva como la propiciada en la sentencia apelada implicaría romper el trato de igualdad con aquellos contribuyentes que se ajustaron al objetivo perseguido por la norma.
Del mismo modo, entendieron que no resulta óbice a la solución propiciada, que la contribuyente no haya renunciado al derecho de repetición de la obligación principal, habida cuenta de que la ley 26.476 exige la renuncia al derecho de repetición en aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables se acogieran al régimen de regularización de deudas impositivas establecidas por esa ley. Por el contrario, dicho requisito no se observa en el caso del beneficio de condonación previsto en el art. 4º, el cual, opera de pleno derecho.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I – 14/07/2016 – "Nelson Hermanos SA c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo".
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