El BCRA emitió una comunicación mediante la cual establecen los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679” y la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”.
Cabe recordar que el monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior deberá ser depositado en estas cuentas. Las mismas deben ser abiertas a ese único fin, a solicitud de los sujetos declarantes, por los bancos comerciales.
Los fondos declarados deberán mantenerse en estas cuentas hasta afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Los citados fondos no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto en el Capítulo incorporado (sin número) a continuación del Capítulo II de Ley 27.679 y deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.
Fuente: BCRA Comunicación “A” 7675, 19/01/2023.