La administración modifica el Art. 2 de la resolución 23/16 en la cual permite de manera optativa y no excluyente para los particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) para los trámites detallados a continuación. Con esta nueva modificación emanada de la administración el día 27 de Mayo del 2020, se modifica el Art. 2 quedando los mismos particulares obligados a la formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC), para los siguientes trámites Catastrales :
1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal.
2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo.
3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo.
4) Solicitud de Informes Catastrales.
5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana.
Resolución Nro 28/20 de ARBA