La administración bajo la Resolución 30/20, con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, dispuso extender el plazo de manera transitoria entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, durante el cual la Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio