Como ya fue mencionado anteriormente, la nueva moratoria que tuvo aprobación por la Cámara de Senadoras la semana pasada beneficia no solo a las PyMEs sino también a las grandes empresas.
Sin perjuicio de ello hay una serie de restricciones que deben tenerse en consideración a la hora de optar por adherirse a la moratoria.
En primer término, tanto para las Pymes como las grandes empresas que desean adherirse a la moratoria, regirá la prohibición de realizar transferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros hasta agosto del 2022.
Tampoco podrán realizar las operaciones antes mencionadas los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos 30% del capital social.
En segundo término, y para las empresas que no sean PyMEs, no se podrán distribuir dividendos ni tampoco acceder al Mercado único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior. Tampoco podrá efectuarse ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las restricciones mencionadas en el párrafo anterior tendrán vigencia hasta agosto del año 2022.