En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no corresponde actualizar por inflación las porciones diferidas del ajuste por inflación impositivo previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El caso tuvo su origen en el planteo de una empresa que cuestionó la constitucionalidad del régimen aplicable al período fiscal 2019. Conforme al esquema legal vigente, el resultado del ajuste por inflación debía computarse en seis cuotas iguales: una en el ejercicio correspondiente y las cinco restantes en los períodos siguientes, sin ningún mecanismo de actualización.
La actora sostuvo que, en un contexto de inflación elevada, la imposibilidad de indexar esas cuotas implicaba una pérdida sustancial del valor real del crédito fiscal y, en consecuencia, una afectación a su derecho de propiedad. En esa línea, promovió además una acción de repetición respecto del período 2020, argumentando que había ingresado el impuesto en exceso al no poder actualizar el monto diferido.
La Cámara, sin embargo, rechazó el planteo. El tribunal entendió que la ley no prevé actualización alguna de los importes diferidos y que admitirla por vía judicial implicaría alterar el diseño legislativo establecido por el Congreso. Asimismo, consideró que no se acreditó de manera concluyente que la carga tributaria resultante alcanzara un nivel confiscatorio en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que, mientras la normativa no sea modificada, las cuotas diferidas del ajuste por inflación deben computarse a valores históricos.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “FONDOMONTE SOUTH AMERICA S.A. c/ AFIP”, 12/02/2026