¿Lo favorable?
Condonación amplia de sanciones e intereses. Se prevé condonar multas formales y materiales y demás sanciones no firmes (art. 11), y habilitar hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios/punitorios dentro del plan (art. 12). Además, las multas condonadas no computan como antecedente en el RRFF (art. 11).
Financiación flexible. Planes de hasta 48 cuotas (art. 12) con tasa de financiación reducida: 2% mensual para la mayoría y 3% para grandes contribuyentes del SVC (art. 14).
Alivio judicial inmediato. El acogimiento suspende plazos procesales (art. 6) y levanta embargos e inhibiciones ya trabados; la Ciudad se abstendrá de pedir nuevas cautelares mientras rija el régimen (art. 7).
Dación en pago con fondos embargados. Posibilidad de cancelar la deuda con el dinero ya embargado en ejecuciones fiscales (art. 13).
Efecto penal tributario favorable. El acogimiento suspende la acción penal y su prescripción; la cancelación total (al contado o en plan) extingue la acción penal (art. 8). El beneficio alcanza también a responsables solidarios y a deudas ya incluidas en planes previos (art. 8).
Honorarios previsibles y en cuotas. Escala objetiva en UMA y posibilidad de pagar honorarios en hasta 6 cuotas, sin exigir su pago total para levantar cautelares (arts. 7, 10).
Reformulación de planes vigentes. Se permite rearmar planes en curso para mejorar condiciones (art. 15).
Ventana temporal clara. Deudas vencidas al 31/08/2025 y 90 días de acogimiento desde la vigencia, con posible prórroga única de 90 días (arts. 1 y 2).
Atentos a: en juicios, el acogimiento exige allanamiento y desistimiento; se interrumpe la prescripción y hay pago de costas y honorarios (arts. 3, 6, 9). Quienes adhieran por ABL/Patentes no tendrán la bonificación del art. 176 CF en el ejercicio siguiente (art. 17).