El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Fuente: Resolución General 4807/2020.
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda