AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados

La AFIP mediante resolución general 5206 reglamenta el incremento del piso de remuneración para la retención en ganancias dispuesta por el Decreto 298/2022.

El pasado 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el D. 298/2022, mediante el cual, el Poder Ejecutivo incrementó a $280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

La resolución general de AFIP 5206 que reglamenta el incrementó a $ 280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias dispuesto por el poder ejecutivo y será de aplicación para los sueldos devengados en junio de 2022.

Quedan fuera a partir de juniolos trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.

Recordamos que el tope mencionado anteriormente era de $225.937.

La resolución de la AFIP establecerá precisiones respecto a la primera cuota del SAC de 2022.

En relación a los sueldos devengados se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos para los percibidos entre enero a mayo de 2022 cuando estén entre $225.937 y $260.580.

Se establecerá otra para los percibidos a partir de junio de 2022 entre $280.792 y $324.182.

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde no supere el tope en cada caso.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre los periodos comprendidos supere el tope pero   y resulte inferior al incrementado los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Fuente: Resoluciones Generales 5206.

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