El nuevo periodo de FERIA fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a requerimientos del organismo recaudador.
Durante este periodo quedan exceptuados de dicha suspensión los:
-Los procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o por otros países en el marco del intercambio de información;
-los procedimientos relacionados con el Régimen de precios de transferencia;
-los procedimientos de fiscalización electrónica y;
-los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio originados en la detección de facturas apócrifas.
Fuente: Resolución General 4856/2020
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal