Ámbito Financiero – Reseña de Fallos- JUNIO 18 – PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)

PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTáNEA LA REGULARIZACIóN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)


Si los pagos fueron realizados con posterioridad a las intimaciones respectivas cursadas por el organismo recaudador, no se encontraría cumplido el requisito de la espontaneidad en el pago exigido por la Ley a efectos de tener por extinguida la Acción Penal

En efecto, el artículo 16 de la Ley 24.769, en su redacción antes la reforma al Régimen Penal Tributario introducido por la Ley 27.430, permitía la extinción de la Acción Penal, si el obligado, aceptaba la liquidación o, en su caso, la determinación realizada por el organismo recaudador, regularizaba y pagaba el monto de la misma en forma incondicional y total

Casación Federal entendió, en fallo dividido, que dicho artículo no efectúa distingo alguno entre los delitos previstos en la ley penal tributaria y, por lo tanto, resultaba aplicable para el delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social, conla disidencia del Dr. Borinsky

Por lo tanto, pese a que Casación entendió que la extinción de la Acción Penal abarcaba los delitos previsto en la Ley Penal Tributaria, el fallo de Cámara fue apresurado, en tanto no se demostró que las obligaciones adeudas fueron satisfechas en forma espontánea antes del reclamo de AFIP. No obstante ello, la reforma a la ley penal tributaria recientemente introducida establecio un nuevo plazo de 30 días para regularizar la situación ante el Fisco desde que se recibe la notificación de la imputación penal

Tal supuesto se encuentran siendo motivos de análisis actualmente por nuestros Tribunales



Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17/05/2018, “R. H. S.A., s/ recurso de casación" Expte. FLP 2510/2016/1/CFC1

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