La Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó una demanda por despido promovida por una mujer que reclamaba más de $34 millones, al considerar que las tareas realizadas en un comercio no configuraban una relación laboral dependiente, sino una colaboración desarrollada en el marco de una relación sentimental y de convivencia con la titular del establecimiento.
La actora sostuvo que había trabajado desde 2017 como vendedora, realizando atención al público, reposición, contacto con proveedores, actualización de precios y ventas telefónicas, sin registración laboral. Tras finalizar su presencia en el comercio, intimó a regularizar el vínculo y luego se consideró despedida.
La demandada negó la existencia de un contrato de trabajo y explicó que ambas mantenían una relación afectiva y convivían, por lo que la participación de la actora en el negocio había sido voluntaria y ocasional, sin horarios, órdenes ni subordinación.
Lo relevante del fallo radica en que el Tribunal consideró desvirtuada la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo a partir de la prueba producida. La pericia informática acreditó un intercambio cotidiano propio de una relación de pareja y de asistencia recíproca, mientras que los testimonios confirmaron la convivencia, el vínculo sentimental y una dinámica de colaboración entre ambas.
La Cámara también destacó que no se había acreditado un ejercicio efectivo de poder jerárquico o disciplinario, ni una organización del trabajo propia de una relación dependiente. Además, valoró la coincidencia temporal entre la ruptura de la relación sentimental y el cese de la colaboración en el establecimiento.
En consecuencia, concluyó que no estaban presentes las notas típicas de subordinación previstas en los artículos 21 y 22 de la LCT y rechazó el reclamo laboral.
Cámara del Trabajo de Córdoba, “E. C. A. c/ F. R. E. s/ despido”, 14/09/2026