La Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca hizo lugar a la demanda promovida por una trabajadora dedicada al cuidado de una menor y consideró injustificado el despido dispuesto por su empleadora, quien le había imputado el uso excesivo del teléfono celular y auricular durante la jornada laboral.
La empleadora sostuvo que la trabajadora había sido advertida reiteradamente sobre esa conducta y que su utilización de dispositivos mientras cuidaba a la niña había puesto en riesgo su seguridad, configurando una injuria suficientemente grave como para extinguir el vínculo.
Sin embargo, el tribunal destacó que la justa causa exige un incumplimiento de entidad tal que torne imposible la continuidad de la relación laboral. Para ello, no alcanza con invocar genéricamente una pérdida de confianza, sino que deben acreditarse de manera concreta los hechos objetivos que sustentan la decisión.
Lo relevante del fallo radica en que la Cámara consideró que la comunicación del despido resultaba vaga e imprecisa respecto de las conductas atribuidas a la trabajadora. Asimismo, concluyó que la empleadora no logró probar suficientemente ni el uso del celular y auriculares en los términos denunciados ni la existencia de un riesgo concreto para la menor.
En consecuencia, el tribunal entendió que no se encontraba acreditada una injuria laboral de gravedad suficiente para impedir la continuidad del vínculo y calificó el despido como injustificado, reconociendo a la trabajadora las indemnizaciones correspondientes.
El pronunciamiento reafirma que el uso del celular durante la jornada laboral no constituye, por sí mismo, justa causa de despido: su gravedad debe acreditarse en función de las circunstancias concretas del caso.
Cámara del Trabajo de General Roca, Sala I, “L. C. B. c/ N. P. A. s/ ordinario – reclamo Ley de Contrato de Trabajo”, 27/07/2026.