La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que no corresponde a su competencia originaria una acción declarativa promovida por una comercializadora de combustibles contra la Provincia de Entre Ríos, en la que se discutía la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable desde el período fiscal 2023.
La empresa cuestionaba la pretensión del Fisco provincial de aplicarle una alícuota del 3%, correspondiente a la actividad minorista, y sostenía que debía tributar al 0,25%, prevista para la comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo. Para ello, invocaba su inscripción como comercializador mayorista ante la autoridad nacional y alegaba que desconocer esa condición vulneraba el régimen federal de combustibles y el principio de supremacía federal.
Lo relevante del fallo radica en que la Corte, remitiéndose al dictamen de la Procuración General, consideró que la controversia exigía necesariamente interpretar y aplicar normas de derecho público provincial, particularmente el Código Fiscal de Entre Ríos.
El dictamen destacó que la sola invocación de disposiciones constitucionales o de normativa federal no transforma el conflicto en una cuestión de manifiesto contenido federal. Para habilitar la competencia originaria de la Corte, la cuestión federal debe ser directa y predominante, circunstancia que no se verificaba en el caso.
El pronunciamiento reafirma así que los conflictos sobre tributos provinciales cuya solución depende principalmente de interpretar normativa fiscal local deben tramitar ante la justicia provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales puedan posteriormente acceder a la Corte mediante recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Combustibles Paraná S.A.S. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 06/08/2026