La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una sentencia que consideró injustificado el despido dispuesto por abandono de trabajo, al concluir que la trabajadora se encontraba bajo tratamiento médico y que existía una controversia no resuelta entre los certificados de sus médicos tratantes y el alta otorgada por el servicio médico de la empleadora.
La empresa sostuvo que había ejercido legítimamente la facultad de control prevista en el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y que, luego del alta médica y de las intimaciones cursadas, correspondía considerar configurado el abandono.
Sin embargo, la mayoría del tribunal entendió que el criterio médico de la empleadora no podía prevalecer unilateralmente frente a los certificados particulares cuando existía una discrepancia médica pendiente de resolución. En ese contexto, consideró que la empresa contaba con mecanismos de control y podía procurar una instancia médica neutral antes de extinguir el vínculo.
Lo relevante del fallo radica en que la Cámara recordó que el abandono de trabajo exige no sólo una intimación fehaciente a retomar tareas, sino también una voluntad inequívoca del trabajador de no reincorporarse. Esa intención no podía presumirse cuando la dependiente continuaba justificando sus ausencias mediante certificados médicos.
El pronunciamiento también abordó la aplicación temporal del art. 55 de la Ley 27.802 sobre actualización de créditos laborales. La mayoría sostuvo su aplicación respecto de los intereses posteriores a la entrada en vigencia de la norma, mientras que una disidencia propuso aplicarla desde que cada suma resultó debida.
Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, Sala II, “M. D. V. c/ Atento Argentina S.A. s/ ordinario”, 22/06/2026