En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la validez de una exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y ratificó que quien fue excluido no puede reingresar antes de transcurrido el plazo legal de tres años calendario, aun cuando pretenda desarrollar una actividad diferente.
El caso involucró a un contribuyente que había sido excluido del Monotributo como consecuencia de controles fiscales y que, luego de un período de inactividad, solicitó nuevamente su inscripción antes de cumplirse el plazo previsto por la normativa para el reingreso al régimen.
La defensa sostuvo que la nueva inscripción correspondía a una actividad profesional y económica distinta de aquella que había desarrollado al momento de producirse la exclusión. Sobre esa base, argumentó que la restricción temporal no debía aplicarse, porque el nuevo alta no implicaba una continuidad de la actividad anterior.
La Cámara rechazó esa interpretación. Consideró que la prohibición de reingreso se encuentra vinculada con la situación del contribuyente excluido y no con la actividad específica que desarrollaba al momento de la exclusión. En consecuencia, el cambio de rubro no permite eludir el plazo temporal establecido por el régimen.
El Tribunal también desestimó el argumento según el cual la aceptación del alta a través del sistema informático de la ARCA había generado una situación jurídicamente consolidada a favor del contribuyente. Los jueces señalaron que la registración efectuada mediante los sistemas automatizados del organismo recaudador no impide el posterior ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización ni convalida una inscripción realizada en contradicción con las condiciones legales de acceso al régimen.
Asimismo, la Cámara descartó la aplicación de otras disposiciones reglamentarias invocadas por el contribuyente, al considerar que regulaban situaciones diferentes, como la renuncia voluntaria al Monotributo o determinadas adecuaciones vinculadas con los parámetros del régimen, y que no resultaban aplicables a un supuesto de exclusión de pleno derecho.
Como consecuencia de la decisión, quedó confirmada la exclusión con efectos desde el momento en que se produjo el reingreso indebido. Ello determinó el encuadramiento del contribuyente en el régimen general por los períodos involucrados, con las obligaciones tributarias correspondientes en materia de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “S., F. H. c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento”, CAF 17.964/2018, 11/08/2026