Despido por pérdida de confianza: Desvinculación de un trabajador que prestaba servicios simultáneamente para una empresa competidora

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, confirmó una sentencia que rechazó la demanda promovida por un trabajador despedido por pérdida de confianza, luego de acreditarse que mantenía simultáneamente una relación laboral con otra compañía de seguros competidora y que los horarios comprometidos con ambas empresas se superponían.

El caso involucró a un ingeniero de comunicaciones que prestaba tareas para la empresa demandada en una jornada de 8 a 16 horas. En abril de 2022, su empleadora tomó conocimiento de que el trabajador había iniciado paralelamente una relación laboral con otra compañía de seguros, para la cual se había comprometido a prestar servicios durante una franja horaria que coincidía parcialmente con aquella que debía cumplir para su empleador original.

Ante esa situación, la empresa dispuso su despido directo por pérdida de confianza. El trabajador cuestionó la legitimidad de la desvinculación y sostuvo, además, que no había recibido la comunicación mediante la cual se le notificaba la decisión extintiva.

La Cámara consideró acreditado que la empleadora había intentado comunicar fehacientemente el despido y destacó que el trabajador no atendió los llamados realizados por el personal que concurrió a su domicilio para entregarle la notificación. En ese sentido, el Tribunal recordó que quien impide voluntariamente la recepción de una comunicación laboral no puede posteriormente invocar esa circunstancia para desconocer sus efectos cuando la imposibilidad de entrega resulta imputable a su propia conducta.

Respecto de la causa del despido, la prueba producida permitió acreditar que el trabajador había asumido obligaciones laborales con otra compañía del mismo sector y que existía una superposición entre los horarios comprometidos con ambas empresas. Para los jueces, esta circunstancia resultaba incompatible con los deberes de buena fe, diligencia, colaboración y fidelidad que rigen el contrato de trabajo y constituía una injuria suficientemente grave como para justificar la pérdida de confianza invocada por la empleadora.

La Cámara también ponderó especialmente la información aportada por la segunda compañía, de la que surgía que el trabajador se había comprometido a cumplir una jornada flexible que se superponía con aquella correspondiente a la demandada. El hecho de que las tareas pudieran desarrollarse de manera remota no modificaba esa conclusión ni habilitaba al dependiente a comprometer simultáneamente su disponibilidad laboral con una empresa competidora.

El fallo reafirma que la pérdida de confianza puede constituir una causa legítima de despido cuando se encuentra sustentada en hechos objetivos y comprobables que, por su gravedad, tornan imposible la continuidad del vínculo. No alcanza con una valoración subjetiva del empleador: deben existir circunstancias concretas que demuestren un incumplimiento incompatible con los deberes propios de la relación laboral.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “L., A. E. c/ Seguros Sura S.A. s/ despido”, 17/07/2026