Reforma Laboral e Impositiva: qué cambia con la media sanción del Senado (puntos clave para empleadores y RRHH)

El Senado otorgó media sanción a un proyecto de “modernización laboral” que propone modificaciones relevantes en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744). El texto apunta a reordenar el régimen de registración, flexibilizar ciertas modalidades y organización del trabajo, redefinir aspectos indemnizatorios y unificar criterios de actualización de créditos laborales.

A continuación, los cambios más importantes, explicados en términos prácticos.

1) Ámbito de aplicación de la LCT: más exclusiones y más “blindaje” de figuras civiles
Se modifica el art. 2 LCT, reafirmando que la aplicación de la LCT depende de su compatibilidad con el régimen de cada actividad y enumerando supuestos excluidos. El proyecto enfatiza, además, la distinción con contrataciones típicas del Código Civil y Comercial, reforzando la idea de que no toda prestación de servicios se presume laboral, especialmente en esquemas de colaboración, contratistas, prestadores independientes y actividades vinculadas a plataformas tecnológicas.

En términos prácticos, este punto busca reducir litigios por “recalificación” automática cuando el vínculo se estructuró como civil o comercial.

2) Registración laboral: sistema centralizado en ARCA y digitalización
Uno de los ejes más fuertes es la reforma del art. 52 LCT, estableciendo que la registración de trabajadores debe realizarse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y que esa registración será “suficiente a todos los efectos”, con la intención de evitar registros paralelos o exigencias adicionales por otros organismos.

Se admite además la digitalización de libros y documentación laboral, con obligación de conservación por 10 años.

3) Ius variandi: se mantiene, pero con redacción más “operativa”
Se sustituye el art. 66 LCT, conservando el esquema tradicional: el empleador puede introducir cambios en la forma y modalidades del trabajo, siempre que no altere modalidades esenciales ni cause perjuicio material o moral. También se mantiene la posibilidad de que el trabajador intime y, ante incumplimiento, se considere despedido.

4) Certificados de trabajo (art. 80): se habilita cumplimiento digital y se limita el conflicto
Se reforma el art. 80 LCT para permitir entrega digital con acreditación fehaciente y, además, se introduce un criterio clave: si los datos ya están disponibles en sistemas públicos (seguridad social / ARCA), se considera cumplida la obligación respecto de esos extremos.

En la práctica, este cambio apunta a recortar conflictos típicos por formalidades del certificado.

5) Modalidades contractuales: ajustes en tiempo parcial y plazo fijo
El proyecto sustituye el art. 92 ter LCT (contrato a tiempo parcial), regulando con mayor detalle el régimen de horas suplementarias voluntarias y aportes/obra social (incluyendo supuestos de pluriempleo).

También se reforma el art. 95 LCT (plazo fijo), estableciendo que si el empleador despide sin causa antes del vencimiento, la indemnización se calcula contemplando la antigüedad que habría acumulado hasta el final del plazo pactado.

6) Vacaciones: se habilita fraccionamiento y acuerdos fuera de temporada
Se sustituye el art. 154 LCT. Se mantiene el período general (1/10 al 30/4), pero se permite pactar el goce fuera de ese rango. También se habilita fraccionamiento, siempre que cada tramo sea de al menos 7 días, y se incorpora un criterio organizativo: al menos una vez cada 3 años, el trabajador debe gozar vacaciones en temporada de verano.

Se regula además la interrupción por enfermedad y la reprogramación del saldo.

7) Jornada y “banco de horas”: se legaliza un esquema de compensación más amplio
Se sustituye el art. 197 bis LCT, incorporando expresamente la posibilidad de pactar por escrito (en forma voluntaria) un régimen de compensación de horas extraordinarias, incluyendo “banco de horas” y francos compensatorios, con control fehaciente.

Y se reforma el art. 198 LCT, habilitando cálculos por promedios y sistemas de organización según actividad, preservando descansos mínimos (12 horas entre jornadas y 35 horas semanales).

Este punto es especialmente relevante para empresas con turnos variables o picos de producción.

8) Enfermedad inculpable: endurecimiento del régimen y cambios económicos
Uno de los cambios más sensibles es la sustitución del art. 208 LCT, incorporando un esquema donde, en determinados supuestos (vinculados a conducta voluntaria y consciente con riesgo), la remuneración durante la licencia puede reducirse al 50% o al 75%, manteniéndose los plazos generales (3 o 6 meses según cargas de familia).

Se reforman también los arts. 209 y 210 LCT, reforzando el aviso dentro de la primera jornada, regulando pérdida del derecho en caso de omisión, y estableciendo requisitos formales del certificado médico (incluyendo firma digital en plataformas autorizadas). Se prevé además un sistema de control médico patronal y junta médica ante discrepancias.

Se sustituye asimismo el art. 212 LCT, con reglas más detalladas sobre alta médica, reintegro, tareas compatibles y consecuencias indemnizatorias según los escenarios.

En términos prácticos, el texto busca reducir el conflicto en reintegros post-alta y fortalecer la trazabilidad del control médico.

9) Indemnización por despido (art. 245): cambia la base salarial y se habilita “fondo de cese” por convenio
Se sustituye el art. 245 LCT. Se mantiene la fórmula de 1 mes por año o fracción mayor de 3 meses, pero se redefine la remuneración base: se toma la remuneración mensual devengada y pagada, excluyendo rubros no mensuales (SAC, vacaciones, premios no mensuales). Se precisan criterios para variables (“habitual” como devengado al menos 6 meses del último año; promedios de 6 meses o 1 año si es más favorable).

Se mantiene el tope de 3 veces el salario promedio de convenio, con regla de piso del 67%.

Y se incorpora un punto estructural: la posibilidad de sustituir el esquema clásico por un sistema de cese laboral (fondo) mediante Convenio Colectivo, a cargo del empleador.

10) Reingreso: deducción obligatoria de indemnizaciones previas, con actualización
Se reforma el art. 255 LCT, disponiendo que ante reingreso al mismo empleador se deducen las indemnizaciones ya abonadas por un cese anterior, actualizadas por IPC, con un resguardo mínimo equivalente a lo que hubiera correspondido por el último período.

11) Actualización de créditos laborales: IPC + 3% anual y reglas para causas en trámite
Se sustituye el art. 276 LCT, estableciendo un criterio nacional: actualización por IPC (INDEC) más una tasa del 3% anual desde que cada suma es debida hasta el pago.

12) Beneficios no remunerativos y reducción de cargas sociales:
El proyecto redefine los llamados “beneficios sociales” como prestaciones no remunerativas y expresamente excluidas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Esto impacta directamente en la base imponible sobre la cual se calculan las cargas patronales, permitiendo estructurar parte de la compensación bajo conceptos que no integran salario. En términos prácticos, puede reducir el costo laboral formal y modificar la planificación de paquetes retributivos.

13) Contrataciones independientes y menor riesgo previsional:
La reforma limita la presunción de relación laboral cuando existan contratos de obra o servicios con facturación y pagos bancarizados, aclarando que la exclusión también se extiende a la seguridad social. Esto reduce el riesgo de reclamos retroactivos por aportes y contribuciones en supuestos de recalificación judicial, fortaleciendo el encuadre de prestadores independientes y esquemas civiles o comerciales.

14) ARCA y nuevo Fondo de Asistencia Laboral:
Se consolida la registración laboral exclusivamente ante ARCA y se prevé la remisión de antecedentes al organismo cuando en juicio se detecte falta o deficiente registración, reforzando la fiscalización previsional. Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral, financiado con una contribución mensual obligatoria calculada sobre remuneraciones sujetas a SIPA. Aunque no sustituye el régimen indemnizatorio, introduce un nuevo costo de naturaleza parafiscal que deberá ser considerado en la planificación financiera de las empresas.

Además, se incorpora un régimen transitorio para juicios en trámite al momento de entrada en vigencia, remitiendo al art. 768 CCyCN y a la tasa pasiva BCRA para intereses moratorios.