Modificaciones esenciales del contrato de trabajo: Limites al Ius Variandi en el teletrabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a poner un freno a las modificaciones unilaterales del contrato de trabajo al considerar ajustado a derecho el despido indirecto decidido por una trabajadora frente a la reversión arbitraria de la modalidad de teletrabajo que venía desempeñando desde hacía años.

El caso tuvo origen en la decisión de la empresa de dejar sin efecto el régimen de teletrabajo bajo el cual la actora había prestado tareas durante aproximadamente ocho años. Finalizado un régimen provisorio, la empleadora dispuso el regreso a la modalidad presencial sin invocar una causa concreta ni acreditar razones objetivas que justificaran el cambio.

Al analizar la controversia, la Sala II sostuvo que la modalidad de prestación de tareas —en este caso, el teletrabajo sostenido en el tiempo— constituye una condición esencial del contrato de trabajo. En consecuencia, su modificación unilateral importa un ejercicio abusivo del ius variandi cuando no responde a criterios de razonabilidad, necesidad funcional u objetividad, en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Tribunal recordó que si bien el empleador cuenta con facultades de organización y dirección, estas no son absolutas. La ley habilita únicamente la modificación de condiciones no esenciales, siempre que no se cause perjuicio material o moral al trabajador y que la decisión no sea arbitraria ni irrazonable. Cuando esos límites se exceden, el cambio se torna ilegítimo.

Un punto central del fallo fue el análisis de la cláusula de reversibilidad del teletrabajo. Para los jueces, aun cuando exista una previsión de reversión, ello no exime al empleador de cumplir con los recaudos del art. 66 LCT. La reversión no puede operar de manera automática ni discrecional: debe estar fundada en una causa objetiva y demostrable, extremo que no fue acreditado en el caso.

En ese contexto, la Cámara concluyó que la decisión empresarial implicó una alteración sustancial de las condiciones contractuales, habilitando a la trabajadora a considerarse despedida indirectamente. La falta de justificación concreta y la afectación de una modalidad sostenida durante años tornaron ilegítima la conducta patronal.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “M. C. E. C/ Telecom Argentina S.A S/ Despido” – Expte. Nº: CNT 49483/2017