Hurto imputado y despido indirecto: cuando la falta de registración define el conflicto

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó una sentencia de primera instancia que tuvo por ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó un trabajador deficientemente registrado, aun cuando la empleadora intentó justificar la ruptura del vínculo en un supuesto hurto de mercadería.

El caso presenta un cruce típico —y delicado— entre responsabilidad disciplinaria y obligaciones registrales. El trabajador se consideró despedido indirectamente ante la negativa de la empresa a regularizar su situación: jornada real de trabajo, remuneración efectivamente percibida y fecha de ingreso. Frente a ello, la demandada alegó que la relación se había extinguido por una injuria grave: la sustracción de verduras del local, hecho que dijo haber constatado mediante acta notarial y que incluso habría dado lugar a una causa penal.

La Cámara fue clara al delimitar el objeto del litigio. Señaló que las cuestiones penales —tramitadas ante la justicia criminal— resultaban ajenas e inconducentes para resolver el conflicto laboral, ya que la voluntad extintiva había provenido del trabajador por la deficiente registración. No se discutía en el proceso la pérdida de confianza ni la validez de una sanción disciplinaria por hurto, sino la falta de cumplimiento de los deberes formales del empleador.

Además, los jueces destacaron que el hecho invocado por la empresa no quedó probado: en sede penal solo se constató que el trabajador tenía en su poder un tomate y un limón, lo que derivó en su sobreseimiento. Incluso, la suspensión aplicada por la empleadora había sido desconocida por el trabajador en el intercambio telegráfico, sin que la demandada lograra sostener probatoriamente su postura.

El eje del fallo se desplazó entonces al incumplimiento registral. La Sala recordó que, frente a un reclamo por diferencias de jornada y horas extras, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe exhibir la documentación contable y laboral exigida por la normativa vigente (art. 6 de la Ley 11.544). En el caso, el perito contable informó que no se acompañó documentación alguna.

Esa omisión tuvo un efecto decisivo: la falta de exhibición de los libros y registros generó una presunción legal a favor del trabajador, que la demandada no logró desvirtuar. En consecuencia, la Cámara consideró configurado el despido indirecto, con condena al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Fuente: “V., H. D. c/ SHOWMAN S.R.L. s/ Despido”,  Expte. Nº CNT 5299/2018