La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una sentencia de alto impacto en materia tributaria, al declarar la inconstitucionalidad de los topes monetarios aplicables a la deducción de gastos y amortizaciones vinculados a automóviles en el Impuesto a las Ganancias, así como al cómputo de créditos fiscales en el IVA por su adquisición. La decisión se fundamenta en la desactualización extrema de dichos valores, vigentes desde 1998 y 2001, sin haber sido actualizados en contextos inflacionarios sucesivos.
En el Impuesto a las Ganancias, el artículo 82 inciso “e” (actual art. 86) permite deducir gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, con los límites que fija la normativa reglamentaria. En el caso de automóviles, el artículo 88 inciso “l” (actual art. 92) establece que la amortización deducible no puede superar los $ 20.000 por ejercicio, y que los gastos de funcionamiento y mantenimiento se encuentran sujetos al tope fijado por la RG 94/1998, aún vigente en $ 7.200 anuales por unidad.
Por su parte, en el régimen del IVA, el artículo 12 limita el cómputo del crédito fiscalpor la compra de automóviles a un máximo de $ 4.200 por unidad, lo que corresponde al 21% del tope establecido en Ganancias. Cabe destacar que ambos regímenes exceptúan de dichos límites a los contribuyentes cuya actividad principal sea la explotación de automóvilescomo hecho generador del tributo.
La Cámara reconoció que la existencia de topes puede constituir una herramienta razonable de política fiscal, orientada a evitar abusos y deducciones improcedentes. Sin embargo, remarcó que los valores nominales de los topes, al no haber sido actualizados en más de dos décadas, operan hoy como una prohibición de hecho para deducir gastos legítimos, desvirtuando así el espíritu de la norma.
El Tribunal recordó que toda presunción legal en materia tributaria, como la que considera que todo gasto por encima del tope puede tratarse de un beneficio particular o una disposición de renta, debe respetar el principio de razonabilidad. En este caso, al no guardar proporción alguna con la realidad económica actual, dicha presunción se torna arbitraria y confiscatoria.
Por ello, la Cámara resolvió declarar lainconstitucionalidad de los montos históricos fijados como límites, tanto para la deducción de gastos como para el cómputo del crédito fiscal. La sentencia aún no se encuentra firme, y el fisco se halla dentro del plazo legal para interponer recurso extraordinario federal.
Fuente: ROEMMERS SAICF DGA C/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, JULIO 2025