Proveedores Apócrifos: La justicia frena sanciones retroactivas y protege a quienes cumplen las formalidades

En un fallo clave para los contribuyentes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal anuló sanciones impuestas por la AFIP a una empresa que había operado con proveedores que, años después, fueron incluidos en la base de contribuyentes apócrifos. El tribunal entendió que no puede responsabilizarse al contribuyente por situaciones que no podía conocer al momento de realizar las operaciones.

La empresa había sido penalizada con la quita de reintegros, bajo el argumento de que había operado con sujetos calificados como apócrifos. Sin embargo, la Justicia sostuvo que esa calificación fue posterior a los hechos y, por lo tanto, no puede tener efectos retroactivos.

El fallo remarcó que la empresa había cumplido con todos los controles exigidos por la normativa vigente al momento de la operación: verificación del CUIT activo, validez de las facturas, CAI vigente y ausencia de los proveedores en la base de apócrifos. Incluso los informes utilizados por la AFIP para justificar la sanción se basaban en períodos fiscales posteriores a las compras cuestionadas.

Además, la Cámara señaló que el contribuyente no tiene capacidad ni obligación legal de investigar si el proveedor posee bienes registrados o empleados a su cargo, ya que esas circunstancias exceden el alcance del control razonable exigible.

En consecuencia, el tribunal declaró inválidos los actos administrativos y ordenó a la AFIP emitir una nueva resolución, evaluando si corresponde devolver lo abonado bajo protesta por la empresa.

Fuente: “CHS de Argentina S.A. c/ E.N. – AFIP – DGI s/ Proceso de Conocimiento” – Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala II – 15/07/2025