La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró injustificado el despido de un trabajador cuya empleadora cuestionó la validez de un certificado médico dos meses después de haberlo recibido.
El trabajador, que se desempeñaba en la empresa desde 2017, había presentado certificados médicos justificando sus inasistencias del 13 y 14 de noviembre de 2019, vinculadas a una infección en la mano. La empleadora no realizó ninguna objeción durante los meses siguientes, ni tampoco solicitó un control médico conforme a lo previsto por el artículo 210 de la LCT.
Recién en febrero de 2020 —ya fuera de todo plazo razonable— la empresa alegó que el certificado no era auténtico, basándose no en su contenido ni diagnóstico, sino en el supuesto lugar de atención médica. Sin embargo, no ofreció prueba alguna para sustentar esa impugnación, ni siquiera convocó a declarar a la médica firmante del certificado.
La Cámara consideró que ese silencio prolongado implicó la aceptación tácita de las inasistencias como justificadas, y que fundar un despido en una causal inconsistente y extemporánea constituye un acto arbitrario. Por lo tanto, declaró injustificada la desvinculación y condenó a la empresa al pago de la totalidad de los rubros indemnizatorios, conforme al artículo 242 de la LCT.
En definitiva, una cuestión que el empleador debe considerar, si no se impugna el certificado médico en tiempo y forma, se presume su validez, y cualquier despido basado en una objeción tardía será considerado ilegítimo.
Fuente: “O, B. E. M. c/ Tecnología en Seguridad y Servicios S.R.L. s/ Despido” – Expte. CNT 25315/2022/CA1 – Sala VIII, CNAT