En un fallo que favorece a empresas y accionistas, la Corte Suprema permitirá que ciertos gastos vinculados a los dividendos no computables se descuenten al calcular el impuesto a las ganancias.
El conflicto comenzó cuando la AFIP negó a las empresas la posibilidad de descontar estos gastos, pero tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara Nacional de Apelaciones estuvieron de acuerdo en que los gastos necesarios para obtener esos dividendos sí son aplicables como descuentos según la ley.
Un dividendo no computable es una porción de las ganancias de una empresa distribuida a los accionistas, sobre la cual estos no deben pagar impuestos al recibirla. Esto se debe a que la empresa ya ha pagado el impuesto previamente por dichas ganancias, evitando que los accionistas deban pagar impuestos nuevamente por ellas.
La Corte suprema confirmó la postura del TFN y de La Cámara, y explicó que los dividendos no computables ya fueron gravados dentro de la empresa que los distribuyó y, por lo tanto, no generan una nueva obligación impositiva para el accionista. Sin embargo, aclaró que los gastos que un accionista incurra para obtener esos dividendos (por ejemplo, costos administrativos o financieros) sí pueden descontarse, siempre que no hayan sido restados antes por la empresa.
Con este fallo, la Corte da mayor claridad al sistema tributario, asegura un trato más justo para empresas y accionistas, y evita que se generen impuestos duplicados.
Fuente: “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.