La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en más de un año y ahora se va a realizar de modo escalonado.
Caber recordar que por las operaciones de compra de moneda extranjera el régimen realiza una percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias los Bienes.
Cuando los anticipos realizados superen el monto a ingresar por los impuestos retenidos a cuenta, el excedente debe ser reintegrado. Ello en tanto los sujetos que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales tales como monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
Aunque la devolución de los fondos debería ser automática si el contribuyente no tuviese deudas fiscales o presentaciones pendientes frente al organismo, las demoras se extienden a más de un año en muchos casos.
Aunque no hay fecha establecida de devolución el organismo debe estar a la Ley de Procedimiento Administrativos y resolver dentro de los 60 días de solicitado.
Ante excesivas demoras como negativas existen ya fallos de la justicia a partir de recursos a fin de obtener la devolución de los fondos.
Desde el Estudio Cardozo brindamos asesoría legal personalizada y especificada en este tipo de conflictos.