La Ley 27.743 de moratoria dispuso sujeto a ciertos requisitos la extinción generalizada de multas e intereses para aquellos contribuyentes en tanto se encuentren en discusión o no se encuentren firmes, una buena oportunidad para cerrar expedientes.
La norma dispone que quedan condonadas desde la vigencia, todas las multas e infracciones que hubieran sido cometidas hasta el 31.03.2024 inclusive, siempre y cuando estas no estén firmes ni abonadas.
En cuanto a las multas materiales dispone que procederá el beneficio de condonación en tanto se hubiera cancelado la omisión o incumplimientos de pago de impuesto que le dio origen.
En cuanto a las formales condiciona el beneficio a que el incumplimiento que le dio origen se haya cumplido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para el acogimiento al Régimen de Regularización es decir 13/12/2024.
El mismo supuesto rige para las acciones penales que de cumplirse estas condiciones se consideran extinguidas de pleno derecho.
Por otro lado, dispone la condonación de intereses resarcitorios y punitorios adeudados por impuestos cancelados con anterioridad al 31.03.2024. Se incluyen los que hayan sido incorporados a planes de facilidades.
Es destacable que rige respecto de los intereses devengados por los anticipos, los que quedaron condonados en tanto se hayan presentado la declaración jurada del impuesto principal siempre y cuando se haya presentado la Declaración Jurada principal al 17.07.2024.
Este tipo de condonaciones aplica para todas aquellas deudas que se encuentran tanto en sede administrativa como en sede judicial.