Blanqueo de Activos y Facturas Apócrifas

Según las condiciones los beneficios que ofrece el blanqueo de activos en la liberación de pago de impuestos y accesorios, como la liberación de acciones civiles y penales tributarias, cambiarias, aduaneras puede ser una buena oportunidad para eliminar las disputas con el fisco por determinaciones de oficio con origen en facturación apócrifa.

La denominada ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “Paquete Fiscal”, estableció un Régimen de Regularización de Activos, cuya adhesión tiene como beneficios amnistías por acciones civiles y penal tributarias, como aduanera y cambiaria. Así como la liberación de los impuestos y accesorios no ingresados por los bienes o ganancias ocultas como la no aplicación de la figura del incremento patrimonial no justificado.

Podrán adherir todas las personas que sean residentes fiscales al 31/12/2023 como las no residentes a esa fecha, pero que lo hubieran sido con anterioridad.

Se podrá regularizar todo tipo de activos que se encuentren en posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023. Incluso dinero en efectivo, con excepción de moneda extranjera o títulos valores que se encuentren en países de la Lista “Gris” o “Negra” del GAFI. El blanqueo de los primeros USD 100.000 será libre de impuesto, esto rige sin importar la etapa.

El plazo de adhesión estará disponible en tres etapas, siendo el último plazo disponible el 30/04/2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31/07/2025.

El art. 34 de la ley exime del pago de los impuestos omitidos y las acciones civiles y penales. En relación al impuesto a las ganancias sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de bienes declarados. En relación al IVA sobre las operaciones que originaron los fondos con los que los bienes regularizados fueron adquiridos.

En este sentido, se puede considerar que no hay diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.

Por ello, es que a partir de jurisprudencia originada en blanqueos anteriores cuya fórmula normativa se mantiene inalterada, se entiende que es posible a partir del blanqueo de activos aplicar el beneficio de bloqueo fiscal de pago de impuestos y accesorios como acciones penal tributarias a procesos donde se discuten determinaciones de oficio originadas en facturación apócrifa.

A tener en cuenta, las personas o empresas que adhieran a este blanqueo no podrán hacerlo respecto a ningún otro similar hasta el 31/12/2038.

Fuente: Ley 27.743 (BO 08/07/2024), Decreto 608/2024 (B.O 12/07/2024) y Resolución General 5536/2024 (B.O 30/07/2024).